El borrador

Cambios en el Borrador

El borrador sufrió unos cambios tras su paso por la aprobación del CONSEJO DE MINISTROS. Dichos cambios se limitan a cambiar pocos aspectos de importancia que pretenden maquillar un DECRETO LEY carente de sentido común y acorde con la labor que los aficionados a la cría en cautividad están realizando en su día a día. Sigamos insistiendo en la ELIMINACIÓN DE ESTE DECRETO LEY que seguimos insistiendo exclusivamente fue elaborado en los despachos sin conocimientos ni consultas de lo que quieren prohibir.

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Si quieres puedes descargar el "borrador" del ante proyecto de ley de los derechos de los animales: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-animales/Eventos/Anteproyecto_Ley_Proteccion_y_Derechos_de_los_Animales_220921.pdf

Resumimos los principales titulares y explicamos algo sobre cada uno de ellos.




SISTEMA CENTRAL DE REGISTROS PARA LA PROTECCION ANIMAL:

- REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑIA (registro UNICO)

En la actualidad existe la obligación de tener a todas las mascotas identificadas y dependiendo el grado de protección (animales silvestres) incluso existe la obligación de tener los animales registrados ante MITECO (Ministerio para la Transición Ecologica) quienes certifican que el ejemplar es nacido en cautividad mediante protocolos que son escrupulasamente verificados. También existe la obligación como es el caso de alguna Comunidad Autonoma (Galicia) en aves rapaces o de rapiña, la obligación de tener sus ejemplares (criadores y particulares) inscritos en el REGIAC (Registro Gallego de Animales de Compañía) y solicitar a la Xunta de Galicia incluso el PERMISO DE TENZA, por lo cual en algunos casos existe la obligación de tener los animales registrados en 2 o incluso 3 registros y 4 registros.

Pero no es solamente un registro de animales. Es un registro de animales con su documentación perfectamente legal y con la trazabilidad de sus progenitores o lugares de origen. Es increíble que una normativa que es de carácter MUNDIAL como lo es el CITES (Convenio sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) que fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 paises entrando en vigor en 1975, que en la actualidad se han adherido 183 Paises, es decir, casi todos los países del mundo forman parte de la Convención y que España se adherio el 16 de Mayo de 1986. Parece mentira que la Dirección General para los derechos de los animales ignore totalmente y quiera establecer un REGISTRO UNICO sin tener en cuenta un registro de obligado cumplimiento para todo el Mundo.

REGISTRO DE CRIADORES:

La DGDA ignora intencionadamente o pretende en algún caso dar una justificación a su Dirección General de la creación de registros ya que el mismo registro que desde esta Dirección General se solicita en algún caso ya existe como indicamos anteriormente en el Ministerio de Transición Ecologica y en algún caso como es el de Galicia la Xunta de Galicia obliga a la tenencia de núcleo zoológico a todo aquel que quiera realizar la cria en cualquiera de sus variantes. Por lo que estos registros exclusivamente serán un tramite mas en la mucha burocracia solicitada a los aficionados y pretende exclusivamente que quien quiera iniciarse en la cría tenga un entramado de registros y requisitos que solo contribuyen a la desesperación de quien quiere realizar la cría.

REGISTRO DE PROFESIONALES DEL COMPORTAMIENTO:

De una simple lectura se podría entender que se pretende establecer un registro de psicólogos para nuestras mascotas. Sin duda será todo un MISTERIO el poder imaginarnos como se puede formar y la utilidad de un profesional del comportamiento en insectos, reptiles, aves y otros tipos de mascotas. Sin duda un gran avance para el mundo.

REGISTRO DE NUCLEOS ZOOLOGICOS:

TODAS, repetimos, TODAS las Comunidades Autonomas tienen un registro de núcleos zoológicos ya que son ellas quienes tienen que autorizar o denegar el mismo. Salvo un desconocimiento general de estas normativas por parte de la DGDA y un intento de justificar algo que ya existe, es totalmente increíble y carente de todo sentido común el duplicar y triplicar registros a fin de tener a gente ocupada cuando estos registros existen en todas las Comunidades Autonomas y además se ignora el uso que desde la DGDA podría realizar de una información que tienen a su alcance.

REGISTRO DE ENTIDADES DE PROTECCION ANIMAL

Con fecha 14 de Enero de 2021 es publicado en el BOE A-2022-602 por el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 Resolución de 21 de Diciembre de 2021, de la Subsecretaria, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades de protección animal, convocatoria 2021 donde se reparten mas de 1 millon de euros en Asociaciones en algun caso con instalaciones ridículas y una cantidad de dinero desorbitado para la labor realizada. Es de imaginarse que estas entidades disponen de instalaciones provistas todas ellas de nucleo zoológico para albergar animales y quizás no solamente un registro de las mismas así como un registro de los animales que poseen es IMPRESCINDIBLE para entidades que realizan una función social y se quedaron fuera de este tipo de subvenciones que parecen estar destinadas todas ellas a un sector muy localizado y afin a los intereses de la DGDA. Este punto si creemos que es realmente importante.

FORMACIÓN TENENCIA RESPONSABLE:

Desde la DGDA nos informa que un comité de expertos (sin determinar el grado de expertos o el campo que abarcan) dirigirá unos cursos de formación a todo el ciudadano que quiera tener una mascota en su domicilio a fin de informarlo y formarlo en la tenencia responsable. Este alto grado de protección para la tenencia de animales mediante la formación es algo INEXISTENTE EN LOS HUMANOS ya que para tener un hijo no se realizan estos cursos de formación para tenencia responsable. Es decir, no estamos igualando a los animales respecto de los humanos, si no que los estamos poniendo en un escalafón muy superior. Si alguien no pasa los test de formación existentes se le prohibirá tener una mascota en su domicilio, pero no se prohibirá tener 14 hijos.


TEST DE SOCIABILIDAD DE UN PERRO:

Desde la DGDA se nos explica los diferentes tes que tendrá que pasar un perro para saber el grado de sociabilidad o agresividad que el mismo puede desarrollar. A día de hoy la medicina esta suficientemente avanzada respecto de los humanos y también en los animales, pero sin duda el tener que realizar exámenes psicológicos a los perros para saber el grado de agresividad que pudiera tener con reconocimientos anuales es algo que nos deja totalmente perplejos, máximo cuando estos test es algo que incluso en psicópatas o asesinos que son estudiados es algo relativamente escaso en la actualidad.

En este punto solo decir que todos los ejemplares que se mantengan en un domicilio ambos sexos deberán ser castrados o esterilizados POR DECRETO.

1. Esterilización OBLIGATORIA incluso antes de vender, ceder o adoptar.

2. Excepción cuando se realice entre criadores.

3. Únicas excepciones cuando sea demasiado joven o viejo o lo determine un veterinario.

Las transmisiones (ventas o cesiones) tienen un plazo de comunicación en el registro de animales de compañía de 24 horas obligatorio y tendrá que ir documentada la transición o donación mediante certificado no pudiendo realizarse por intermediarios.

4. PROHIBIDA LA VENTA EN TIENDAS DE ANIMALES Y EN EXPOSICIÓN PUBLICA.

5. Solamente podrán criar quien este previamente inscrito en el registro de criadores. PROHIBICION DE LA CRIA EN PARTICULARES.

ES DECIR: Prohibición de realizar la cría de cualquier animales (excepto peces) por particulares dejando exclusivamente en manos de los CRIADORES REGISTRADOS. Entendamos que no se podrá cría desde un canario, hámster, conejo, perro, gato, periquito o simplemente cucarachas (los aficionados a ello).

Punto este EXTREMADAMENTE GRAVE y que traerá consigo la EXTINCIÓN DE MILES DE ESPECIES que se están criando en manos de particulares/aficionados como puede ser la AVICULTURA o en favor de desaparición de especies autóctonas en variedades como PERROS DE RAZA, GATOS Y SIMILARES.

CONTROL DE LA REPRODUCCION:

Este es uno de los puntos, o el punto donde la libertad de todo ciudadano se ve literalmente anulada. SE PROHIBE LA CRIA DE TODO TIPO DE ANIMALES SIENDO ESTA EXCLUSIVAMENTE REALIZADA POR PROFESIONALES Y REVISADA POR UN VETERINARIO.

Siglos de experiencia en la cría tanto en el desarrollo de nuevas razas como en la conservación de razas o variedades existentes se realizo por aficionados que con unos conocimientos muy específicos sobre las variedades o razas concretas fueron realizando. Véanse los estudios de conservación en especies exóticas que son realizados día a día por aficionados de cada sector como pudieran ser en aves, reptiles, mamíferos y cualquier otra especie ahora quedaran supeditados al visto bueno de un veterinario siendo en muchos casos la primera vez que ve el ejemplar insitu.

Razas autóctonas de todo tipo de animales son conservadas gracias a la mano y el buen hacer de los aficionados que las estudian y centran sus esfuerzos en la conservación de las mismas.

Con el borrador del Proyecto Ley, como indicamos mas arriba se pretende PROHIBIR LA CRIA POR PARTICULARES y centrarla exclusivamente en pro…

PERROS EN ACTIVIDADES PROFESIONALES

- El sector de los criadores en este apartado se ve gravemente amenazado al tener que estar OBLIGATORIAMENTE registrado y un veterinario tendrá que supeditar la aptitud de los ejemplares y el criador.

- Revisiones veterinarias ANUALES. Es decir, se exige al criador que tendrá que OBLIGATORIAMENTE realizar revisiones anuales a todos sus animales (perros, gatos, canarios, loros, insectos, reptiles, mamíferos) de carácter físico y psicológico.

- La edad del cese de la actividad: Esta la determina un veterinario indicando su capacidad física y “psicológica” teniendo que ser puesto en adopción si el veterinario considera que no reúne los requisitos exigidos.

Sin duda estos apartados anteriores no ponen a los animales a la altura de los humanos, lo ponen 7 escalafones por encima. Se exige para criar un canario unas pruebas veterinarias físicas y psicológicas que no se exige a los humanos y todavía van mas allá indicando que de no pasar estar pruebas “físicas” y “Psicológicas” tendrá OBLIGATORIA que ponerse en adopción. (Increíble es quedarse muy corto para describirlo).

Inicio de la actividad no antes de los 18 meses y cese de actividad determinada por un veterinario teniendo que ser puesto al llegar a esta edad en adopción.

Después de tan tajante alegato no se admite discusión. Es decir, establecen una edad minima que pueda ser de ayuda al ser humano (ciegos, policia, labor de campo …) y una vez que ya el ejemplar “Según criterio veterinario” no este en condiciones se le expulsa del domicilio y tendrá que ser dado en adopción. INCREIBLE QUE ESTA SEA UNA LEY DE BIENESTAR ANIMAL.

LISTADO POSITIVO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Fíjense bien en el enunciado “Listado de especies que se permiten”, “Especies que no supongan un peligro” “No se incluirán aquellas especies que no puedan ser mantenidas en cautividad adecuadamente” “El desarrollo de estos listados correrá a cargo de un COMITÉ TECNICO que lo compondrán personas de reconocido prestigio”.

CASI NADA.

1º Coartan la libertad para disponer de animales bajo el pretexto de un Comité Técnico que estará compuesto por personas sin identificar y sin criterio.

2º Desde tiempos inmemorables la tenencia de animales de todo tipo está fomentando la Conservación de especies y bajo esta singladura se establecen protocolos de cría y conservación de las mismas en hábitats inexistentes ya por la mano del hombre/mujer.

3º El humano se esforzó siempre por entender y reproducir las necesidades de los animales para que estos se reproduzcan en cautividad y no sean una figura meramente decorativa si no que tengan una finalidad.

4º Se incluyen como personas de alto prestigio al colectivo de veterinarios. Veterinarios que incluso en su vida laboral o personal desconocen en el 95% las especies que posteriormente tendrán que evaluar si son o no aptas para mantener en cautividad o literalmente prohibirlas.

COLONIAS FELINAS

Es decir, se vigilan las colonias felinas, se alimentan, se desinfectan y se limpia el entorno….

Las colonias felinas son el mayor enemigo contra la fauna silvestre EXTERMINANDO ABSOLUTAMENTE TODA FAUNA SALVAJE en sus proximidades como se está viendo en cualquier pueblo del rural. Eliminación de especies de aves, pequeños reptiles… Por ejemplo en las Islas Canarias es el culpable del exterminio de un lagarto endémico de las islas y todos los que vivimos en el rural vemos como un gato en un domicilio suelto nos trae a modo de trofeos pequeños roedores, lagartijas o pájaros.

Desde la DGDA se pretende cuidar y mimar este tipo de colonias en detrimento de una fauna silvestre que estas colonias extinguen. Demuestra cuando menos un TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LO QUE REPRESENTAN LA COLONIAS FELINAS.

RECONOCIMIENTO VETERINARIO PERIODICO:

Según manifestaciones publicas desde la DGDA (Dirección General Derechos de los Animales) es OBLIGATORIO el reconocimiento veterinario ANUAL a todas nuestras mascotas. Es decir tendremos que llevar a todas nuestras mascotas: Perro, Gato, Peces, Loro, Canario, Hamster, Conejo de la India, Iguanas e Insecto Palo (entre otros) un reconocimiento veterinario anual que no lo pasamos los humanos. El bienestar animal implica ciertas revisiones veterinarias como lo es el bienestar humano. Revisiones que en humanos no son gratuitas ni financiadas por la aportación de cuotas de todos los ciudadanos. Existen en toda España listas de espera en la sanidad publica que incluso en muchos casos llegan con retraso para la vida humana, retrasos en operaciones urgentes que superan los 4 meses y por la contra tenemos que pasar un reconocimiento veterinario anual a nuestras mascotas.

- Será OBLIGATORIA la visita de TODOS LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA (peces, aves, reptiles, mamíferos entre los que encontramos: Hámster, conejos, periquitos, canarios …) como MINIMO ANUALMENTE.

- Se controlara por la colaboración de los veterinarios la identificación de TODOS LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA. Repetimos: periquitos, canarios, hámster, conejos, insectos (a determinar como se identifica cada ejemplar en algunos supuestos) con estos fines se pretende evitar el AMBANDONO Y EL COMERCIO ILEGAL DE ANIMALES.

- Actuar directamente en el asesoramiento sobre la cría (informaran de que puntos concretos y en que ámbito de actuación).

- Controlar las colonias felinas.

- Valoraran activamente el comportamiento de los perros, ojo, “Comportamiento mediante test de sociabilidad a cada ejemplar”.

- Expedir certificados de actitud para perros de trabajo.

- En Concursos o Exposiciones será OBLIGATORIA LA PRESENCIA de Veterinario y Auxiliar de Veterinario. (Presencia física).

- Y el veterinario formara parte en: Centros Públicos de Protección Animal, Equipos de Emergencias y Comités Científicos.

Sin duda la figura de un veterinario es una figura clave en el Bienestar Animal, si bien para ello la DGDA atreves de un tremendo articulado monta todo un conglomerado de ramificaciones similar a la SANIDAD PUBLICA ESPAÑOLA y que por momentos es superada con creces. Desde la aprobación de que los animales son “SERES SINTIENTES” se abre una serie reglamentación que superpone a los animales en derechos y como muy bien indicaba el propio Director de los Derechos de los Animales SERGIO TORRES, “Los animales no pueden estar afiliados a ningún sindicato por lo que no se puede hablar de animales de compañía o de trabajo”.


La sanidad en España para Humanos dejo CLAROS OCEANOS a la vista en cuanto a cobertura de la población, pero con esta Ley esos océanos estarán OBLIGATORIAMENTE cubiertos en Animales. Llámese, Perro, Gato, Canario, Periquito, Insecto, Reptil, Mamifero o cualquier otro.